| Escrito por Raúl Carrancá y Rivas Foro SME publicado en RadioAmlo |
IMPORTANTE OIR Y ESCUCHAR: Escucha segmento de la particiación del Dr, Raúl Carrancá y Rivas en el Foro organizado por el Sindicato Méxicano de Electricistas: "Análisis de la Constitucionalidad del Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro. Escuchar audio en el siguiente enlace: AUDIO. TRANSCRIPCIÓN DE UNA PARTE DEL AUDIO: La anticonstitucionalidad de la extinción de Luz y Fuerza del Centro es clarísima y contundente: El presidente de la República poderes. El Senado que cumple con una función importantísima en nuestra República ha sido despreciado por el Presidente de la República facto). ¿Por qué? Porque la fracción 10a del artículo 73 de la Constitución: "...para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, energía eléctrica,..." Entonces ¿por qué el presidente de le República (de facto) emite un decreto ignorando solemnemente al Senado, más correctamente al Congreso (diputados y senadores)? Esta es una violación gravísima, porque al Congreso le atañe legislar en materia de energía electrica y mantener la prioridad de la alto También se ha violado el artículo 49 de la Constitución: "...que el supremo poder de la Federación se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial...", se está dividiendo el poder, ¿por qué se arrogó la facultad La fracción 20 del artículo 89 de la Constitución: "...son facultades y obligaciones del Presidente.....las demás que les confiere el Presidente propia ley dispone. En este artículo hay un compromiso solemnísimo del Presidente de respetar y acatar toda la organización constitucional y legislación Mexicana, pero no lo hace (el Presidente de facto). El Presidente de la República (cualquiera persona física que obstente el cargo), no se puede divociar de la política, sería una contradicción un absurdo, incluso nuestro texto supremo se llama Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
República con las leyes "Todo servidor público acreedor a juicio político" comprende al Presidente de la
sino finalista, sino en relación Que el Presidente de la República debe de ser sujeto de juicio político, estamos perfectamente conscientes de la altísima responsabilidad semanas, pero llegado el distintos del que sostenemos, empeño, antes de ir a tribunales internacionales, voluntad patriótica y jurídica respetando la Constitución que si la razón, hay un recurso cubre el pecho con la banda la Constitución, no lo ha hecho. Y es inconcebible que un diputado local y un presidente municipal, sí sean responsables de la violación a la Constitución y a las leyes secundarias Constitución el titular del Supremo desde el punto de vista de la interpretación finalista intolerable. Hay que sentar el precedente, y con el debido respeto a la Corte y acatando su resolución, pero lléndonos a otra esfera de que el Presidente vulneró la Constitución y se hace acreedor al juicio más severo que tenemos en nuestra Carta Magna. Sigue más pero mejor escúchenlo. Nota: (de facto), yo lo escribí de mi cosecha. Está hablando el abogado Carrancá del Presidente porque es el Legal (legaloide), más, para |
martes, 29 de junio de 2010
Quien se cubre el pecho con la Banda Presidencial y que juró respetar la Constitución y las Leyes que de Ella emanen no lo ha hecho
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