Lo único que se necesita para que triunfe el mal, es que los hombres buenos hagan nada.

Edmund Burke. Escritor y pensador político irlandés. 1729-1797.

La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas.

José María Morelos y Pavón 1814, art. 24 Constitución de Apatzingán.



martes, 29 de junio de 2010

Quien se cubre el pecho con la Banda Presidencial y que juró respetar la Constitución y las Leyes que de Ella emanen no lo ha hecho

Escrito por Raúl Carrancá y Rivas Foro SME
publicado en RadioAmlo

IMPORTANTE OIR Y ESCUCHAR:

Escucha segmento de la particiación del Dr, Raúl Carrancá y Rivas

en el Foro organizado por el Sindicato Méxicano de Electricistas:

"Análisis de la Constitucionalidad del Decreto de Extinción de Luz

y Fuerza del Centro.


Escuchar audio en el siguiente enlace: AUDIO.


TRANSCRIPCIÓN DE UNA PARTE DEL AUDIO:

La anticonstitucionalidad de la extinción de Luz y Fuerza del

Centro es clarísima y contundente:

El presidente de la República

(de facto)no respeta el equilibrio de

poderes.

El Senado que cumple con una función importantísima en nuestra

República ha sido despreciado por el Presidente de la República

(de

facto).

¿Por qué?

Porque la fracción 10a del artículo 73 de la Constitución: "...para

legislar en toda la República sobre hidrocarburos, energía

eléctrica,..."

étc. El Congreso de la unión tiene esas facultades.

Entonces ¿por qué el presidente de le República (de facto) emite un

decreto ignorando solemnemente al Senado, más correctamente al

Congreso (diputados y senadores)?


Esta es una violación gravísima, porque al Congreso le atañe

legislar en materia de energía electrica y mantener la prioridad de

la

Federación Mexicana porque somos una Federación y lo pasó por

alto

(el Presidente de facto).


También se ha violado el artículo 49 de la Constitución: "...que el

supremo poder de la Federación se divide en Ejecutivo, Legislativo

y Judicial...", se está dividiendo el poder, ¿por qué se arrogó la

facultad

de legislar (el Presidente de facto)?


La fracción 20 del artículo 89 de la Constitución: "...son

facultades y obligaciones del Presidente.....las demás que les

confiere

estrictamente la Constitución..", de lo que se deduce que

el Presidente

solo está facultado para hacer (solo) lo que la

propia ley dispone.

En este artículo hay un compromiso solemnísimo del Presidente de

respetar y acatar toda la organización constitucional y legislación

Mexicana, pero no lo hace (el Presidente de facto).


El Presidente de la República (cualquiera persona física que

obstente el cargo), no se puede divociar de la política, sería una

contradicción un absurdo, incluso nuestro texto supremo se llama

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En el artículo 87, encontramos con que "..el Presidente de la

República

protesta, jura solemnemente cumplir con la Constitución y

con las leyes

que de ella emanen.", y se van al título cuarto,

"Todo servidor público

que no cumple con la Constitución, se hace

acreedor a juicio político"

pero hay una excepción, el 110 no

comprende al Presidente de la

República.


Pero nosotros creemos que no es estrictamente de una excepción,

sino

una contradicción. Y haciendo uso de la interpretación

finalista,

manifestamos sin dirigirnos a una persona en particular,

sino en relación

con el cargo que ostenta.


Que el Presidente de la República debe de ser sujeto de juicio

político, estamos perfectamente conscientes de la altísima

responsabilidad

de la Corte en lo que va ha decidir las próximas

semanas, pero llegado el

extremo de que tuviera la Corte criterios

distintos del que sostenemos,

deberíamos afirmar con todo el

empeño, antes de ir a tribunales internacionales,

con toda la

voluntad patriótica y jurídica respetando la Constitución

que si la

Corte con base en su leal saber y entender no nas da la

razón, hay un recurso

en el título cuarto para exigir que quien se

cubre el pecho con la banda

Presidencial y ha manifestado respetar

la Constitución, no lo ha hecho.


Y es inconcebible que un diputado local y un presidente municipal,

sí sean responsables de la violación a la Constitución y a las

leyes secundarias

y no lo sea nada menos, como lo llama la

Constitución el titular del Supremo

poder Ejecutivo de la Unión,

desde el punto de vista de la interpretación finalista

esto es

intolerable.


Hay que sentar el precedente, y con el debido respeto a la Corte y

acatando

su

resolución, pero lléndonos a otra esfera de que el

Presidente vulneró la

Constitución y se hace acreedor al juicio más

severo que tenemos en

nuestra Carta Magna.

Sigue más pero mejor escúchenlo.


Nota: (de facto), yo lo escribí de mi cosecha. Está hablando el

abogado Carrancá del Presidente porque es el Legal (legaloide), más,

para

nosotros los LopezObradoristas no es el Legítimo.


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