Lo único que se necesita para que triunfe el mal, es que los hombres buenos hagan nada.

Edmund Burke. Escritor y pensador político irlandés. 1729-1797.

La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas.

José María Morelos y Pavón 1814, art. 24 Constitución de Apatzingán.



domingo, 27 de junio de 2010

Catequismo Ilegítimo parte I,II & III

Artículos publicados por La Jornada Semanal.
Autor: Jorge Moch
tumbaburros@yahoo.com

Parte I. En 1993, Emilio Burillo Azcárraga, primo de Emilio Azcárraga Jean y yerno de Miguel Alemán, decidió dejar la producción de comerciales y un puesto ejecutivo en el emporio de su tío, el hoy extinto Tigre Azcárraga Milmo porque, según se dice, vivió una epifanía espiritual en uno de esos rincones del mundo que exhiben imaginería religiosa para enardecidos peregrinos. Ideó entonces un proyecto de televisión católica que, según él, habría de llevar el evangelio a las masas. Bautizó el fruto de sus católicos ardores como Clara Visión.


Parte II. A
l indagar por qué un canal de televisión transmite a diario proselitismo religioso, concretamente católico a pesar del laicismo en los medios masivos que la ley ordena desde la Constitución misma y en específicos preceptos que atañen a los contenidos permitidos para señales de televisión, surgieron preguntas incómodas que alambicaron en el ya clásico –exotérico y previsible, en un régimen de derechas recalcitrantes– laberinto de excusas y desvíos, silencios ominosos y una que otra indignación burocrática.

Parte III. María Visión –canal de propaganda católica– yace en un cómodo limbo acolchonado: nadie sabe, nadie supo, nadie se mete en el berenjenal de someter sus contenidos a escrutinio o imperio de ley. No hubo quién contestara las preguntas de este escribidor al acudir a las instancias que al menos en la teoría habrían de hacerse cargo de evaluar, regular, negar o permitir la transmisión de una señal televisiva cuyo contenido está claramente objetado desde la Constitución misma.



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